14 de julio de 2016

Dictamen CAU Sobre el Caso Zamora - Para Opinar, el Primer Paso es la Información





Con la mejor intención de que la cristalinidad vuelva a ser moneda corriente, Run Uruguay pone al alcance de todos los afines al atletismo todas las consideraciones que fueron tenidas en cuenta en el dictamen del día de ayer que anuló las marcas internacionales registradas en la maratón abril de 2016.

Ahora sí creemos que queda abierto el espacio de opinión para que puedan expresar respetuosamente sus opiniones sin prejuzgar lo actuado.

Como ya lo hemos dicho antes, la falibilidad es condición humana, pero pretender ocultar o dar interpretaciones retorcidas a los hechos no habla sobre actuaciones de buena fe. Pretender que un reclamo "pone en duda los logros de casi un millar de atletas que durante meses entrenaron para la prueba" es uno de los peores argumentos que un lector inteligente puede recibir. En el caso de quien escribe, ese fue un detonante que activó todas las alertas para comenzar a buscar las pruebas que estuvieren a disposición en esa gran maraña binaria llamada Internet. Pues aunque los 42.195 metros no hubiesen sido tales, jamás pondríamos en dudas los logros de cada atleta popular que en el anonimato se va superando día a día. El Sr. Administrador olvido que lidiaba con cosas que solo comprendemos esos locos que a veces llevamos en el alma una cuota parte de ese inocente "Forrest Gump", ese corazón que por momentos nos aleja del mundo real y nos hace obrar con la ilusión de que el mundo es solo simpleza y bondad y que nos dibuja una sonrisa cuando algún gurí nos grita "Corre Forrest, Corre"

Para casi todas las preguntas que nos llegaron en las últimas horas, el documento que sigue a la introducción les va a ofrecer muchas de las respuestas.






PRIMERO, UN POCO DE  HISTORIA:


El viernes 17 de Junio de 2016, a las 00:06, alguien que firmaba como "El Administrador" escribía en la página de CAU:

Ante versiones imprecisas vertidas a la prensa en los últimos días que cuestionan la validez de los resultados de la edición 2016 de la Maratón de Montevideo, la Confederación Atlética cree conveniente aclarar la situación.

El día 25 de mayo de 2016, 45 después de corrida la prueba, el Sr. Andrés Zamora patrocinado por un abogado presenta un escrito en el que solicita la nulidad de la carrera. El principal argumento esgrimido es que los atletas recorrieron menos metros que los 42.195 reglamentarios, por estar el circuito mal trazado y que el móvil insignia estaba tan cerca que le tapaba el viento a los punteros.

El Colegio Uruguayo de Jueces de Atletismo que fiscalizó la prueba no constató ninguna de las irregularidades e indicaron que todo se realizó con normalidad. Se verificó la filmación y tampoco se pudo apreciar nada anormal. Por otra parte se consultó a atletas que corrieron la prueba y sus entrenadores por posibles irregularidades y nadie manifestó el menor indicio de su existencia.

En función de ello se le comunicó al abogado del Sr. Andrés Zamora que la forma objetiva de comprobar que una distancia no es la correcta es presentando una medición hecha por un medidor acreditado que lo demuestre, pero al día de hoy, no ha sido recibida.

Desconocemos la motivación del Sr. Zamora, que en lugar de probar sus dichos, se ha dedicado a difundir información que confunde a la opinión pública y pone en duda los logros de casi un millar de atletas, que durante meses entrenaron para la prueba.

Frases como la de "poner en dudas los logros de casi un millar de atletas que durante meses entrenaron para la prueba", lejos de ser un argumento, se convierten en detonadores de todas las alarmas. Lejos de ello: sus logros se han confirmado; y quizás a veces la justicia no sea del todo justa, aunque si ese es el caso, diremos que prevaleció (con acompañamiento unánime de la Asamblea) la legalidad por sobre la subjetividad.







AHORA, EL DICTAMEN:


TRIBUNAL ARBITRAL DE LA CONFEDERACIÓN ATLÉTICA DEL
URUGUAY.

MARATÓN DE MONTEVIDEO 2016 
DENUNCIA SR. ANDRES ZAMORA.

VISTO:

1) Que con fecha 11 de julio del corriente el presente Tribunal Arbitral recibe de parte del Presidente de la Confederación Atlética del Uruguay Sr. Lionel de Mello, la denuncia objeto de estos autos.

2) Que en dicha instancia se informa a este cuerpo que el Comité Olímpico Uruguayo posee como plazo último e improrrogable para enviar al Comité Olímpico Internacional la lista de los atletas que participarán en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016 el día viernes 15 de julio de 2016, debiéndose entonces emitir el fallo objeto de estas actuaciones antes de dicha fecha, habiéndose convocado al Consejo Directivo de la C.A.U para el día miércoles 13 debiendo expedirse en dicha fecha este tribunal.

3) Que con fecha 26 de mayo comparece el Sr. Andrés Zamora, ante la CAU solicitando en síntesis, la anulación de los resultados de la Maratón Internacional de Montevideo Edición 2016 realizada el 10 de abril pasado.

4) Que con fecha 30 de junio de 2016 se presenta nuevamente el Sr. Andrés Zamora formulando Ampliación de Denuncia respecto del precitado evento.

CONSIDERANDO:

5) Que, conforme lo establecido en los artículos 51 y 52 de los Estatutos de la Confederación Atlética del Uruguay, en adelante C.A.U., el Tribunal Arbitral posee competencia exclusiva para entender y resolver acerca de las protestas de los Campeonatos, así también como en los asuntos que el Consejo Ejecutivo eleve a su consideración.

6) Que, la carrera objeto de estas actuaciones forma parte del campeonato de la C.A.U. y además la denuncia de marras fue derivada al presente cuerpo de .justicia deportiva.

7) En consecuencia, surge en forma manifiesta e incuestionable la competencia del presente Tribunal Arbitral para expedirse respecto de la cuestión.

8) Que la denuncia de autos solicita "la anulación de los resultados de la pasada Maratón Internacional de Montevideo realizada el pasado 10 de abril del presente año, en virtud de lo dispuesto para el caso por el art. 149 del Reglamento de Competición 2016-2017 de la IAAF"

9) En virtud de ello, la actuación de este Tribunal Arbitral se circunscribirá exclusivamente a determinar la procedencia y admisibilidad normativa y reglamentaria de dicha solicitud y la verificación del acaecimiento de los hechos materiales constitutivos de la pretensión ejercitada por el
denunciante.

10) Que en este sentido más allá de las evidentes implicancias y consecuencias que el eventual amparo o rechazo, total o parcial, de la denuncia instaurada pueda acarrear, la actividad del presente cuerpo de justicia deportiva se centrará en determinar si la Maratón Internacional de Montevideo Edición 2016 cumplió en su realización, con los requisitos y obligaciones establecidos por los reglamentos y normativas aplicables a la disciplina, a efectos de ser considerada una prueba selectiva para campeonatos mundiales y olímpicos.

11) Que en consecuencia de lo anterior, el presente proceso no implicará la instauración de contradictorio alguno por cuanto la pretensión ejercida por el denunciante no se encuentra orientada hacia ninguna persona o grupo de personas, o entidad en particular, sino que se trata de una cuestión
puramente reglamentaria.

12) Que,la C.A.U. es afiliada a la Confederación Sudamericana de Atletismo, la cual en el artículo 4 de su Reglamento Técnico de Campeonatos, Torneos y Circuitos de Atletismo Sudamericano establece que en todas las pruebas pedestres el trazado deberá ser medido de acuerdo a la normativa
y disposiciones de la IAAF. (Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo)

13) Que la IAAF, a los efectos de estandarizar las pruebas, universalizarlas y garantizar la igualdad deportiva de las competencias que se realizan en diferentes partes del mundo, ha establecido un sistema de certificación respecto del trazado, distancia, y demás características de la carrera. para
que la misma pueda ser catalogada como apta para producir marcas internacionales y que dichos eventos posean la calidad de ser selectivos para campeonatos internacionales, mundiales y olímpicos.

14) Como surge del Informe elaborado por el Sr. Rodolfo Eichler Certificador Internacional IAAF/AIMS, glosado a fs.50 y siguientes, la Maratón de Montevideo de 42 km l95m que se realizó en Montevideo el 26 de abril de 2015 fue medida el 21 de enero del 2015 por dos medidores
acreditados por IAAF/AIMS, recibiendo los números de Certificados URU-2015-009-BDC, surge copia de dicho certificado a fojas 7 de estas actuaciones.

15) Se consigna en el referido informe en idioma español y surge del propio certificado en idioma inglés, que "este certificado confirma que la medida de la Maratón realizada por los medidores utilizando el método de la bicicleta calibrada es válido por 5 años definidos en la documentación
hecha por los medidores siempre y cuando no tenga ninguna variación. Cualquier alteración por mas mínima que sea anulará este certificado y requiere una nueva medición para ser aceptada."

16) Que, el artículo 149 del Reglamento de Competición IAAF 2016-2017 establece "Ningún resultado obtenido por un atleta será considerado como válido a no ser que se haya conseguido durante una competición oficial organizada de conformidad con la Normativa."

17) Que el Articulo 111 del citado Reglamento establece "En las competiciones organizadas según el Artículo l.1 se desigruará un Medidor Internacional de Recoruidos en Carretera para verificar los recorridos cuando las Pruebas en Carretera sean organizadas total o parcíalmente fuera del Estadio. El Medidor del recorrido designado será un miembro del Panel de Medidores Internacionales de Recorridos en Carretera de la IAAF/AIMS (Grado A o B) El recorrido será medido con tiempo
suficiente antes de la competición. El Medidor comprobará y certificará el recorrido si lo encuentra conforme a los Artículos para Carreras en Carretera (Ver Artículos 240.2 y 240.3 y Notas respectivas). Cooperará con el Comité Organizador en los preparativos del recorrido y será
testigo del desarrollo de la carrera para asegurar que el recorrido corrido por los atletas sígue el mismo recorrido que fue medido y homologado. Facilitará un Certificado apropiado al/los Delegado/s
Técnico/s."

18) Que surge del caudal probatorio incorporado a los presentes que la Maratón Internacional de Montevideo realizada el 10 de abril de 2016 adoleció de una serie de irregularidades que resultan incompatibles con la normativa vigente y aplicable al caso.

19) En este sentido, respecto de la Maratón de Montevideo Edición 2016 en informe suscripto por la Sra. Silvia Grassi, Presidente del Colegio Uruguayo de Jueces de Atletismo (C.U.J.A.) y glosado en estos autos a fojas 46 expresa que:
" a) El C.U.J.A. no participó de la medición que se
realizó para esta edición.
b) No se participó en el congresillo técnico, desconociendo si se realizó.
c) No tiene conocimiento de quien fue el Director Técnico y si lo hubo.
d) Desconocemos los cambíos realizados la noche anterior y que fueron anunciados a la hora de la largada de la carrera.
e) No tuvimos control en la zona de llegada, zona mixta, por lo
que no somos responsables de lo que allí sucedió.
f) Hacia el oeste se debía girar frente al cartel de AEBU para evitar que los atletas subieran y bajaran el cantero se llevó el giro al cruce con la calle Treinta y Tres y hacía el este se actuó de igual manera"

20) Que en virtud de lo cual la participación de los Jueces Oficiales de Atletismo en la referida competencia se vio sumamente reducida o limitada.

21) A criterio de este cuerpo surge plenamente acreditado que el recorrido de la Maratón de Montevideo 2015 certificado internacionalmente por medidores internacionales de la IAAF, fue modificado sin sustento reglamentario ni autorización oficial alguna en la edición del 2016 llevada
a cabo el 10 de abril pasado.

22) En este sentido en mail que luce a fojas 47 y 48 el Sr. Patricio Melo integrante del equipo original de certificación de la prueba en 2015 expresa que en la Edición 2016 de la Maratón de Montevideo no fue consultado en ningún momento.

23) Que a efectos de clarificar aún más la situación, surge de fojas 49. que con fecha 12 de julio del corriente se reunieron los Sres. Silvia Grassi Presidenta del Colegio de Jueces de Atletismo y Arbitro General de la Prueba, los medidores acreditados IAAF nacionales Sr. Patricio Melo y Dr. Adalberto Cuevas, el Certificador Internacional de la IAAF/AIMS Dr. Rodolfo Eichler, el Prof. Nelson Carnales de la empresa Kronos, encargada de la medición de tiempos de la prueba, el Secretario General de la C.A.U, Prof. Pablo Alzugaray, el vicepresidente de la C.A.U. sr. Richard Custodio, y el Sr. Presidente de la C.A.U, Esc. Lionel de Mello y se trasladaron hacia los puntos geográficos señalados en la certificación original del año 2015 y en los realizados en el año 2016.

24) Respecto de dicha actividad el Dr. Rodolfo Eichler Certificador Internacional IAAF/AIMS, quien fue el autor de la certificación original de la maratón del año 2015 respecto de la Maratón de Montevideo Edición 2016, expresa que se constató la existencia de una alteración del diseño del
área de salida en el giro rumbo al oeste, aproximadamente compensada en el giro al este. Los mismos se realizaron sin consulta ni supervisión de los acreditados y certificados para tales efectos (Medidores internacionales y Jueces). Ello demuestra una alteración en el circuito que invalida los
certificados mencionados anteriormente y por consecuencia la prueba selectiva para campeonatos mundiales y olímpicos. Se recomienda una nueva medición y certificación nueva.

25) Que surge probado a juicio de este Tribunal que la Edición 2016 de la Maratón de Montevideo adoleció de un sin número de irregularidades que afectaron el desarrollo de la misma, irregularidades que incluso provocan incertidumbre acerca del grado de participación de la C.A.U. en la
realización del evento. Nótese por ejemplo lo informado por la Presidente del Colegio de Jueces de Atletismo a fojas 46.

26) Que sin perjuicio de lo anterior. resulta manifiestamente acreditado en estas actuaciones. que en la organización y realización de la Maratón de Montevideo Edición 2016 se han infringido requisitos. normas y reglamentos internacionales que resultan aplicables a la competencia que debieron ser cumplidos a los efectos de que la prueba estuviera certificada internacionalmente por la IAAF y por tanto sus marcas conservaran la aptitud de ser reconocidas internacionalmente y por ende que la competencia fuera clasificatoria o selectiva para torneos mundiales y olímpicos de la disciplina.

27) En este sentido los documentos e informes glosados a fojas 46 y siguientes y anteriormente reseñados, especialmente el realizado por el Certificador Internacional de la IAAF Dr. Rodolfo Eichler, (fojas 50-51) resultan concluyentes y definitivos y eximen a este Tribunal de mayores
consideraciones.

28) Que en definitiva, sin perjuicio de 1o anterior, respecto de la invalidez internacional de la prueba, el evento atlético fue realizado y llevado a cabo, arrojando un resultado deportivo que a los efectos nacionales es definitivo e inmodificable, siendo los resultados de la Maratón de Montevideo Edición 2016 los de público conocimiento.

POR LO EXPUESTO SE RESUELVE:

1.- DECLARAR LA INVALIDEZ DE LAS MARCAS REGISTRADAS EN LA MARATÓN 42K DE MONTEVIDEO EDICIÓN 2016, A LOS SOLOS EFECTOS INTERNACIONALES, EN VIRTUD DE QUE LA PRUEBA NO CUMPLIÓ CON LA CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA IAAF Y SU NORMATIVA, Y POR TANTO NO RESULTA UNA COMPETENCIA APTA PARA SER CLASIFICATORIA O SELECTIVA PARA TORNEOS MUNDIALES Y OLÍMPICOS.

2.- REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CONFEDERACIÓN ATLÉTICA DEL URUGUAY A LOS EFECTOS QUE PUDIERAN CORRESPONDER.

Dr. Francisco García Arnabal
Dra. Andrea Silva.
Sr. Anselmo Martins.

Actualización del día 16 de julio de 2016:
Más documentos en: http://www.atlecau.org.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=606%3A2016-07-14-00-28-37&catid=31%3Ageneral&Itemid=46

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